Como hemos visto que hay personas que tienen muchas dudas sobre la "Jornada Irregular Art.8.1.3 apartado B del convenio, y nosotros, asumiendo nuestra parte, quizá, de que no hayamos sabido explicarnos claramente, hemos decidido publicar una entrada en el Blog con un compendio de preguntas frecuentes para dar respuesta a esas dudas.
Si tenéis alguna duda que no aparezca aquí resuelta o alguna de las respuestas no la veis suficientemente explicada aquí y no la entendéis, dejad un comentario con vuestra pregunta en esta publicación e iremos actualizando las preguntas y respuestas de la entrada, gracias por adelantado por vuestra participación que será de gran ayuda para todos los compañeros.
1.- ¿Debo acatar cualquier orden de aplicarme la flexibilidad tanto para mandarme a casa como para hacerme venir a trabajar aun sabiendo que no lo están haciendo correctamente?
SI
Inicialmente siempre se debe acatar las ordenes aunque tengas la certeza de que la orden vulnere el convenio o el Estatuto de los trabajadores y por lo tanto tus derechos como trabajador.
2.- ¿Cuándo puedo negarme a acatar esa orden?
En el momento que haya una sola resolución judicial que nos de la razón y que el comité os informe de que ya os podéis negar.
3.- ¿Con cuanto tiempo de antelación me tienen que entregar la hoja para notificarme que no debo venir a trabajar?
Con 5 días de antelación.
4.- ¿Con cuanto tiempo de antelación me tienen que entregar la hoja para notificarme que debo venir a trabajar?
Con 5 días de antelación.
5.- ¿Pueden hacerme venir a trabajar sin haberme dado día libre antes?
Si
La flexibilidad del convenio no especifica que se tenga que deber para devolver, dice que se distribuye la jornada.
6.- ¿Por que los asesores dicen que si nos mandan a casa podemos denunciar pero aconsejan esperar a que te hagan recuperar el día para denunciar?
Por que no venir a trabajar no significa ningún prejuicio personal, y en el caso que no te hagan recuperar esas horas al finalizar el año te las deben pagar igual.
7.- ¿Es legal que me apliquen el art.8.1.3 apartado B para hacerme venir a trabajar por la noche?
SI
Pero obviamente bajo unas condiciones que vienen en el Estatuto de los trabajadores Art.36.1 referente al trabajo de noche y que dice lo siguiente:
"La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días"
8.- ¿Qué significa lo de que en horario nocturno no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días?
Trabajamos 40 horas a la semana
en un periodo de 15 días son 80 horas.
eso significa que dentro de esas dos semanas pueden distribuir 80 horas, no mas.
Osea, podría ser por ejemplo venir lunes, martes, miércoles, jueves y viernes 10 horas lo que serian 50 horas, lo que nos resta hasta las 80, 30 horas, es lo que te pueden hacer trabajar la semana siguiente, no mas.
9.- ¿Es legal que me apliquen la flexibilidad del convenio teniendo Reducción de Jornada voluntaria por guarda legal(Maternidad, cuidado de familiar...?
No
No es legal, ya que el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, regula el derecho de los trabajadores a la reducción de jornada por guarda legal, y reconoce el derecho del trabajador a la concreción horaria de su jornada reducida dentro de su jornada ordinaria. Correspondiendo al trabajador establecer el tiempo y horario de trabajo.
Aunque se debe acatar la orden de todos modos y luego denunciarla.
10.- ¿Por que no puede el comité poner una denuncia por que me aplican ilegalmente la flexibilidad del convenio?
Por que la denuncia debe de ser individual, ya que el perjuicio se causa a tu persona.
Pero el comité lo que hará es, a través del Gabinete Jurídico de UGT, tramitar las denuncias individuales, a fin de interponer una demanda plural, que no colectiva.
11.- ¿Puede el Comité, en algún caso poner una demanda por la aplicación ilegal de la flexibilidad del convenio?
SI
En el caso de que se haga al trabajador venir a trabajar fuera de su jornada normal de trabajo, la cual es de lunes a viernes, ya que eso seria una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art.41), la flexibilidad les permite distribuir la jornada normal de trabajo, no cambiarla, y hacerte venir un fin de semana o un festivo es cambiar la jornada de trabajo, lo cual no es legal y es perfectamente denunciable.
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Por favor, cualquier duda, cualquier cosa que no entendáis, cualquier cosa que veáis que no esta correcta, cualquier ayuda que podáis darnos (que sera para el conjunto de los trabajadores no para nosotros), podéis escribir aquí en el blog, por correo electrónico a comitecayfosasp@gmail.com en la pagina de Facebook, dirigiros a cualquier miembro del comité.
Por favor, cualquier duda, cualquier cosa que no entendáis, cualquier cosa que veáis que no esta correcta, cualquier ayuda que podáis darnos (que sera para el conjunto de los trabajadores no para nosotros), podéis escribir aquí en el blog, por correo electrónico a comitecayfosasp@gmail.com en la pagina de Facebook, dirigiros a cualquier miembro del comité.
Comité
JLF
Cuantas jornadas de trabajo legalmente me pueden enviar a casa en el año??todas las que quieran o hay un limite??
ResponderEliminarGracias por la pregunta compañera ;)
EliminarEfectivamente hay limites que no se pueden saltar, aunque ellos se los saltan alegando que lo interpretan de otra forma, aprovechando la ambigüedad que existe muchas veces en los textos del convenio y del Estatuto de los trabajadores.
La empresa puede hacer uso del 10% de la jornada anual para distribuirla de manera irregular a lo largo del año.
La jornada anual es de 1768h, el 10% es 176,8h que dividido entre 8h de trabajo diario son 22,1 días.
Bien, la empresa suele interpretar que te pueden mandar a casa 22,1dias y tienes que recuperar 22,1 días, lo que pasa es que cualquiera con unos mínimos estudios, se daría cuenta de que, si sumas 22,1 días mas 22,1 días son 44,2 días, que si lo multiplicas por jornadas de 8h son 353,6h que es un 20% de 1768h y no un 10% como marca el Convenio y el E.T.
Como lo interpretan los sindicatos y es lo mas logico es que esos 22,1 días que son el 10% de nuestra jornada anual, es el máximo que se puede utilizar tanto para enviarte a casa como para hacerte venir a trabajar, osea 22,1/2=11,05
Así que te pueden hacer venir 11,05 días, o lo que es lo mismo 176,8/2=88,4h y respondiendo a tu pregunta, te pueden enviar a casa 11,05 días o 88,4 horas.
Ahora, aprovechando tu pregunta, os aconsejamos a todos que llevéis el control de las horas que os hacen hacer de flexibilidad, por separado, tanto las que te envíen a casa como las que te hagan trabajar, así en el momento que alcancéis ese limite y lo sobrepasen, si es que lo llegan a hacer, poder poner la correspondiente denuncia.
Saludos