El comité, para demostrar su buena fé ante las negociaciones que se están llevando a cabo con la Dirección, accede a la petición verbal por parte de la empresa de recoger las firmas de cada trabajador dando su consentimiento explicito para recoger dicha información.
En el caso de que sigan negándose a proporcionarnos la información necesaria para poder examinar su propuesta procederemos inmediatamente a poner en manos de inspección la reclamación pertinente a fin de que se cumplan los estatutos.
Hace unos días ya se les requirió esta información invocando el Art 64 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES y el Art.5.9.7 del CONVENIO NACIONAL DE ARTES GRAFICAS a lo que la empresa se negó alegando que dicho articulo no especifica que tengan que compartir dicha información privada con los representantes de los trabajadores.
Paso a transcribir unas líneas del Art 64 del ET y el Art5.9.7 del CONVENIO NACIONAL DE ARTES GRAFICAS para que podáis Juzgar.
Art 64.-Derechos de información y consulta y competencias.
1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
Art 5.9 Obligaciones de la empresa.
El Comité de Cayfosa S.P.