viernes, 30 de octubre de 2015

Recogida de firmas para solicitar informacion sobre las nominas

Una vez mas, la Dirección, hace gala de sus buenas intenciones al negarse a dar al comité de empresa la informacion que se le requiere para poder estudiar su Propuesta de pacto para el calendario del año 2016.

El comité, para demostrar su buena fé ante las negociaciones que se están llevando a cabo con la Dirección, accede a la petición verbal por parte de la empresa de recoger las firmas de cada trabajador dando su consentimiento explicito para recoger dicha información.

En el caso de que sigan negándose a proporcionarnos la información necesaria para poder examinar su propuesta procederemos inmediatamente a poner en manos de inspección la reclamación pertinente a fin de que se cumplan los estatutos.


Hace unos días ya se les requirió esta información invocando el Art 64 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES y el Art.5.9.7 del CONVENIO NACIONAL DE ARTES GRAFICAS a lo que la empresa se negó alegando que dicho articulo no especifica que tengan que compartir dicha información privada con los representantes de los trabajadores.

Paso a transcribir unas líneas del Art 64 del ET y el Art5.9.7 del CONVENIO NACIONAL DE ARTES GRAFICAS para que podáis Juzgar.

    

 Art 64.-Derechos de información y consulta y competencias.

1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

     Art 5.9 Obligaciones de la empresa.


7. Establecer y redactar, de manera clara y comprensible, la fórmula para el cálculo de salarios e incentivos.


Juntos Podemos!!!
Si tenéis alguna duda o propuesta ya sabéis que podéis dirigiros a cualquier delegado o al Comité a través de este blog o del correo electrónico que tenéis a vuestra disposicion comitecayfosasp@gmail.com
El Comité de Cayfosa S.P.
 
 
                                                                                                                                                       Perry

 
 

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