Distribución irregular de la jornada de trabajo
Saludos Compañeros!!! vamos a intentar explicar en que consiste la jornada irregular de trabajo a la que hace referencia la empresa cuando dice que "APLICAREMOS LA JORNADA IRREGULAR QUE NOS PERMITE EL CONVENIO"
-Bien, la jornada irregular a la que se refieren, esta descrita en el Art. 8.1.3 de nuestro convenio colectivo, pero también esta articulada en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el Art.34 de la sección 5ª.
-¿Que quiere decir esto?
-Pues que se puede aplicar el CONVENIO y además se debe solapar con el E.T., donde no llega el convenio se debe completar con el E.T. y lo que no este reflejado ni en CONVENIO ni en E.T. pues ya una tercera parte deberá decidir, pero eso ya es trigo de otro costal...
-Para empezar la jornada anual por convenio(Muy importante no perder de vista este dato)
CONVENIO
Artículo 8.1 Jornada.
8.1.1 Jornada laboral anual.
Dicho esto, pasamos a explicar la Jornada irregular:
CONVENIO
8.1.3 Tiempo de trabajo:
E.T.
Sección 5.ª Tiempo de trabajo
Art. 34. Jornada.–1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
-Hasta aquí bien.
-Siguiente punto.
CONVENIO
b) Horario irregular según la época del año: Las empresas, respetando el número de horas laborales del año, podrán acordar a través de la representación legal de los trabajadores, o con los trabajadores si no existiese esta representación, el horario más adecuado a sus necesidades productivas, debiendo compensarse los excesos o defectos de horas de trabajo que se puedan producir con el tiempo equivalente correspondiente.
En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada ordinaria de trabajo hasta un máximo del 10 por 100 de la jornada anual establecida en el convenio. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora de trabajo resultante de aquella.
E.T.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por 100 de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
-Como podéis ver subrayado en amarillo, antes de proceder a hacer uso de la "Jornada irregular" La Dirección debe ,al menos, intentar acordarla con los representantes de los trabajadores, o con los trabajadores si no existe representacion... pero si que existe, así que aquí no cabe negociar la "Jornada irregular" directamente con los trabajadores.
-Os recuerdo que las "Prolongaciones de jornada obligatorias para los periodos vacacionales" que intentamos negociar todos los años con la empresa, no son lo mismo, ya que la "distribución irregular de la Jornada" del convenio consta de 1768 horas anuales y lo que se pacta con las"Prolongaciones de jornada obligatorias para los periodos vacacionales" es incrementar las horas anuales que serian 1768+X, asi que no vale como intento de pactar una "Jornada irregular".
-Como también podéis ver, en este caso subrayado y en negrita, la empresa, debe avisar con 5 días de antelación el día y hora de trabajo, por escrito.
-Presumo que para mandarnos a casa, como es una aplicacion de la "jornada irregular" también han de avisarte con 5 días (pero esto lo tendremos que consultar a fondo antes de afirmarlo)
En el Convenio no dice nada mas sobre la "Jornada Irregular" ya pasa a otros puntos de los cuales hablaremos en próximos artículos en este mismo blog y que también regulan el tiempo de trabajo.
Pero...
En el Estatuto de los Trabajadores si!!! así que continuamos con el E.T.
E.T.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
-Como podéis observar subrayado en amarillo, el numero de horas máximo que les permite la ley alargar la jornada con la "Distribucion irregular de la jornada" es de nueve horas, no diez.
-Salvo si pactan con los representantes de los trabajadores (osea nosotros) diez horas.
Podríamos resumir en unos puntos los requisitos, obligaciones y limitaciones de la:
"Distribucion irregular de la Jornada"
1º El convenio se debe aplicar siempre junto con el Estatuto de los Trabajadores.
2º La Jornada anual es de 1768 horas.
3º Siempre se debe intentar llegar a un acuerdo con los representantes de los trabajadores antes de la aplicación, nunca con los trabajadores directamente.
4º Deberán notificar con 5 días de antelación cualquier aplicación de la "Jornada irregular" por escrito.
5º El numero máximo de horas de trabajo sera de 9 horas, y esto solo se puede negociar con los representantes de los trabajadores, nunca con los trabajadores directamente.
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Espero que este articulo haya servido para aclarar un poco al menos lo que es la distribución irregular de la jornada.
Por favor, cualquier duda, cualquier cosa que no entendáis, cualquier cosa que veáis que no esta correcta, cualquier ayuda que podáis darnos (que sera para el conjunto de los trabajadores no para nosotros), podéis escribir aquí en el blog, por correo electrónico a comitecayfosasp@gmail.com en la pagina de Facebook, dirigiros a cualquier miembro del comité.
El Comité
JLF
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