domingo, 31 de enero de 2016

No se ha llegado a acuerdo con el calendario

Estimados compañeros!!!

Disculpad la tardanza en imformaros, por falta de tiempo físico no hemos podido hacerlo antes.

Iré directo al grano, como ya sabréis, no hemos llegado a ningún acuerdo con la dirección en la ultima reunión celebrada este viernes 29 de enero, la dirección nos entrega una propuesta que no tiene ningún sentido para nosotros, así que la rechazamos obviamente.

La propuesta de la dirección, la ultima según nos dijo el señor Mancebo, era la siguiente:

   -Todos los periodos que ya habíamos pactado, y los cuatro días de semana santa se suman a junio, esa es la idea que tiene la empresa de "negociar" junio, añadir mas días, incluso llegando a coger un par de días de mayo.

  -Todos los periodos de vacaciones con prolongaciones obligatorias.

  -El precio de las prolongaciones seria, el precio de una hora ordinaria mas un 20%

Lógicamente, rechazamos esa ultima oferta no llegando a acuerdo.

Ahora tendremos que volver a tratar el tema en el TLC.

El mismo viernes por la tarde, la Dirección, nos convoca a una reunión urgente el lunes a las 12:00h

Aunque nos reuniremos con ellos, por que es lo que debemos hacer, también continuaremos adelante con los tramites del TLC.

martes, 26 de enero de 2016

La empresa reparte paz y amor entre los trabajadores

Hola Compañeros!!!
 
Hoy la empresa ha entregado a algunos trabajadores del turno de mañana de impresión unos documentos explicándoles que hacen uso de la flexibilidad del convenio y que este viernes no deben acudir a sus puestos de trabajo.
 
Ninguno de ellos a caído en solicitar un delegado para firmar dicho documento.
 
Haced uso de vuestros derechos, cada vez que tengáis que firmar cualquier cosa, solicitando por favor un delegado.
 
En breve os informaremos como es debido, ya hemos iniciado las acciones pertinentes.
 
podéis echar un vistazo a esta entrada que publicamos hace tiempo para estar mas informados Flexibilidad, jornada irregular

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Por favor, cualquier duda, cualquier cosa que no entendáis, cualquier cosa que veáis que no esta correcta, cualquier ayuda que podáis darnos (que sera para el conjunto de los trabajadores no para nosotros), podéis escribir aquí en el blog, por correo electrónico a comitecayfosasp@gmail.com en la pagina de Facebook, dirigiros a cualquier miembro del comité.
 
El Comité



                                                                                                             
                                                                                                                                                        JLF

lunes, 25 de enero de 2016

Permisos retribuidos

 
Estos son los permisos retribuidos según el E.T. y el Convenio de Artes Graficas.
 
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Por favor, cualquier duda, cualquier cosa que no entendáis, cualquier cosa que veáis que no esta correcta, cualquier ayuda que podáis darnos (que sera para el conjunto de los trabajadores no para nosotros), podéis escribir aquí en el blog, por correo electrónico a comitecayfosasp@gmail.com en la pagina de Facebook, dirigiros a cualquier miembro del comité.
 
El Comité



                                                                                                             
                                                                                                                                                        JLF

viernes, 22 de enero de 2016

Reunion con la Empresa 22 de Enero

Compañeros!!!

Como ya sabéis hoy nos hemos reunido con la dirección.

Asisten por parte de la Dirección, C.Costa y F.Mancebo.


La dirección nos comenta que la propuesta que les entregamos en la anterior reunión es inviable y nos entrega una nueva que consta de los siguientes periodos vacacionales:
  • Vacaciones de verano del 1 de Junio al 26 de agosto y en los siguientes términos: del 1 al 12 de junio la Raya, del 13 al 26 de junio el circulo, del 27 al 17 de julio el cuadrado, del 18 al 7 de agosto otra vez la raya y del 8 al 28 de agosto otra vez el circulo.
  • Vacaciones a final de año del 27 de diciembre al 8 de enero el cuadrado.
  • Cuatro días de libre disposición.

El Comité pide un receso para valorar la situación.
Llegamos a la conclusión de que la propuesta de la Dirección es inviable para los trabajadores y así se lo comunicamos a la Dirección, además de que el periodo vacacional de diciembre que corresponde al circulo estaba ya pactado en el TLC y no era modificable, aun y así, entendiendo a que puede haberse debido a un error y con afán de demostrar la buena fe que tiene la plantilla, les proponemos una modificación sobre nuestra ultima propuesta y es la siguiente:
  • De nuestra anterior propuesta mantenemos todo tal y como esta especificado en el anterior articulo del blog, al cual podéis acceder haciendo click sobre el siguiente enlace"Reunión con la empresa 15 de Enero" y trasladamos tres días de la raya que son el 30 de noviembre y el 1 y 2 de diciembre a los días 20, 21 y 22 de Junio.
Se finaliza la reunión emplazándonos para una próxima el viernes día 29 a las 11:00 h.


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Por favor, cualquier duda, cualquier cosa que no entendáis, cualquier cosa que veáis que no esta correcta, cualquier ayuda que podáis darnos (que sera para el conjunto de los trabajadores no para nosotros), podéis escribir aquí en el blog, por correo electrónico a comitecayfosasp@gmail.com en la pagina de Facebook, dirigiros a cualquier miembro del comité.
 
El Comité



                                                                                                             
                                                                                                                                                        JLF

lunes, 18 de enero de 2016

Union de los Comites de Santa Perpetua


Compañeros!!!

Os informamos de que después de reunirnos los comités y delegados de personal de la planta de Santa Perpetua, hemos acordado que nos reuniremos periódicamente para tratar conjuntamente los diferentes problemas y temas que tengamos para poder elaborar las estrategias y protocolos necesarios para el buen funcionamiento de las relaciones entre sus empleados.

LA UNION HACE LA FUERZA

COMITES DEL GRUPO CAYFO

sábado, 16 de enero de 2016

Reunion con la Empresa 15 de enero

Compañeros!!!

Como ya sabéis ayer nos reunimos con la dirección.

Asistieron por parte de la Dirección C.Costa y F.Mancebo.

Como sabéis, en el TLC llegamos al acuerdo de que la Dirección aceptaba todos los periodos vacacionales que proponía el Comité exceptuando Semana Santa y Junio que acordamos seguir negociando hasta que terminara el mes de Enero.

El Comité hizo entrega de una nueva propuesta de calendario modificando esos dos periodos pendientes de negociación, la Dirección recoge la propuesta para estudiarla.
  • Se mantiene Jueves Santo para el correspondiente turno.
  • las vacaciones se comprenden entre los periodos del 27 de junio al 30 de agosto y del 30 de noviembre al 4 de enero.
  • Los festivos pactados son, 13 de Mayo, 22 de Junio, 30 de Octubre y 5 de Enero.
  • Un día de libre disposición.

La Dirección nos hace la siguiente propuesta para cubrir los periodos vacacionales:

  • Jornadas de trabajo obligatorias para todos los periodos vacacionales.
  • Precio de las horas de prolongación será el precio de la hora ordinaria con un incremento del 20%.
Se finaliza la reunión emplazándonos para una próxima el viernes día 22 a las 11:30 h.

Son propuestas y antes de tomar una decision se comunicara a todos los trabajadores.

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Por favor, cualquier duda, cualquier cosa que no entendáis, cualquier cosa que veáis que no esta correcta, cualquier ayuda que podáis darnos (que sera para el conjunto de los trabajadores no para nosotros), podéis escribir aquí en el blog, por correo electrónico a comitecayfosasp@gmail.com en la pagina de Facebook, dirigiros a cualquier miembro del comité.
 
El Comité
 
 
 
                                                                                                                                                            Jlf

domingo, 10 de enero de 2016

Asamblea 11 de enero

Compañeros!!!
Os recordamos que mañana día 11 de enero hay asamblea.
En el turno demañana de 14:00 a 14:30h
En el turno de la tarde de 13:30 a 14:00h
En el turno de la noche de 21:30 a 22:00h
Os informaremos sobre el acuerdo que hemos alcanzado en el Tribunal Laboral de Cataluña con el calendario y de la situación actual.
Rogamos la asistencia de todas las secciones de cayfosa.
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Por favor, cualquier duda, cualquier cosa que no entendáis, cualquier cosa que veáis que no esta correcta, cualquier ayuda que podáis darnos (que sera para el conjunto de los trabajadores no para nosotros), podéis escribir aquí en el blog, por correo electrónico a comitecayfosasp@gmail.com en la pagina de Facebook, dirigiros a cualquier miembro del comité.
El Comité
 
 
 
                                                                                                                                                          Jlf

martes, 5 de enero de 2016

Conciliacion en el Tribunal Laboral de Cataluña

ACUERDO ENTRE LAS PARTES

 

Compañeros!!!
 
Os comunicamos que en el acto de conciliación que se ha celebrado hoy en el TLC hemos alcanzado un acuerdo con la empresa, que consta de los siguientes puntos:
  1. El calendario laboral para el año 2016 será de 221 días con jornadas de 8 horas.
  2. Las vacaciones serán las de la ultima propuesta del comité, excepto los periodos de semana santa y junio que quedaran pendientes de negociar durante el mes de enero.
  3. Se desconvoca la huelga al desaparecer el conflicto con el calendario laboral y las vacaciones.
 Este acuerdo es de obligado cumplimiento ya que los acuerdos que se firman en el TLC adquieren la categoría de Convenio.
 
Adjuntamos imágenes del acta de conciliación y de los calendarios.
 
 
Calendario original, causante del conflicto con la plantilla




 
 

Calendario aceptado por la empresa, pendientes de negociar Semana Santa y Junio


El resto de temas como prolongaciones, precio horas etc, seguirán pendientes de negociarse.
 
 

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Por favor, cualquier duda, cualquier cosa que no entendáis, cualquier cosa que veáis que no esta correcta, cualquier ayuda que podáis darnos (que sera para el conjunto de los trabajadores no para nosotros), podéis escribir aquí en el blog, por correo electrónico a comitecayfosasp@gmail.com en la pagina de Facebook, dirigiros a cualquier miembro del comité.

El Comité

 

 

 

                                                                                                                                                        JLF


sábado, 2 de enero de 2016

3º Paros Derecho a Huelga

DERECHO A HUELGA


CAPITULO I
La huelga
Artículo 1.- El derecho de huelga, en el ambito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley. (Véase el artículo 8.1 d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966)
Artículo 2.- Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga. (Artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 3.-
1. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ambito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.
2. Están facultados para acordar la declaración de huelga:
a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes, se levantara acta, que deberán firmar los asistentes.
b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de esta se hará constar en acta.
3. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.
La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación. el plazo de preaviso comenzara a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de esta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
Articulo 4.- Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga antes de su iniciación la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.
Articulo 5.- Solo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto.
La composición del comité de huelga no podrá exceder de doce personas.
Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.
Articulo 6.
1. El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
2. Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario. (Véanse los artículos 45.1 l), 48.1 y 52.d) del Estatuto de los Trabajadores de 10 de marzo de 1980)
3. El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la seguridad social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria. (Véanse al respecto las Ordenes de 30 de abril de 1977 (BOE núm.116, de 16 de mayo) y 30 de julio del mismo año (BOE núm. 164, de 11 de julio) que desarrollan el precepto anotado; véase, asimismo, la Resolución de 5 de marzo de 1985 (BOE núm. 63, de 13 de marzo).
4. Se respetara la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado numero siete de este articulo.
6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacifica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
7. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.
Artículo 7.-
1. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
2. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se consideraran actos ilícitos o abusivos.
Artículo 8.-
1. Los convenios colectivos podrán establecer normas complementarias relacionadas con los procedimientos de solución de los conflictos que den origen a la huelga, así como la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho.
2.- Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el Comité de huelga y el empresario, y en su caso los representantes designados por los distintos Comités de huelga y por los empresarios afectados, deberán negociar para llegar a un acuerdo, sin perjuicio de que en cualquier momento los trabajadores puedan dar por terminada aquella. el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.
setenta y siete de la ley de contrato de trabajo, si bien excluyendo la ineptitud que, por no llevar aparejada culpabilidad, se incluye como causa suficiente del segundo. se regula para este la institución del preaviso y se consagra, para ambos, las garantías en favor de los representantes del personal, cuya readmisión, en el supuesto de improcedencia, se impone con carácter forzoso.
La nueva regulación del despido consagra, en todo caso, el carácter causal del mismo, con rechazo, por tanto, del despido libre.
Reestructuración de plantillas
La liberalización de las relaciones colectivas de trabajo, con la consiguiente potenciacion de la negociación colectiva, hace conveniente permitir, como contenido de la misma, la fijación de nuevos procedimientos, cuantía de indemnización y prelaciones en la reestructuración de plantillas por causas económicas o tecnológicas y asimismo la agilizacion del procedimiento establecido reglamentariamente cuando exista acuerdo entre las partes.
En su virtud, a propuesta del consejo de ministros en su reunión del día cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete, en uso de la autorización que me confiere el articulo trece de la ley constitutiva de las cortes, texto refundido de las leyes fundamentales, aprobado por decreto setecientos setenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de abril, y oída la comisión a que se refiere el apartado primero del articulo doce de la citada ley,
Artículo 9.- La inspección de trabajo podrá ejercer su función de mediación desde que se comunique la huelga hasta la solución del conflicto.
Artículo 10.- El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un periodo máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los articulos 15 y 16.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier genero de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. el gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.
Artículo 11.- La huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente decreto-ley, o lo expresamente pactado en convenio colectivo para la solución de conflictos.

2° Paros derecho a huelga

COMPAÑEROS!!!
 
La Constitucion Española reconoce en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y es un derecho de titularidad individual pero de ejercicio colectivo. »
 
-Esto quiere decir que el derecho lo tiene uno mismo, si algún mando, encargado o "responsable" os coacciona o hace amenaza de cualquier modo dejando caer que pueden haber consecuencias estará violando la misma Constitución Española, y es denunciable a titulo individual, denunciad al comité estas practicas y si procede os ayudaremos a cursar la correspondiente denuncia.
 
El derecho de huelga «consiste en la cesacion del trabajo, en cualquiera de sus manifestaciones o modalidades que pueda revestir», y en «colocar el contrato de trabajo en una fase de suspension y de ese modo limitar la libertad del empresario, a quien se le veda contratar otros trabajador es y llevar a cabo arbitrariamente el cierre de la empresa»
 
-Esta parte nos dice que cuando haces una huelga, ese tiempo, sera como si no tubieras contrato, no lo cobraras, pero, mientras estés de huelga nadie puede ocupar tu puesto de trabajo habitual, si tenéis sospechas de que vuestros puestos pueden ser cubiertos denunciadlo al comité, el Comite procederá a comprobarlo y se tomaran las medidas oportunas.
 
¿Puede preguntar la empresa o alguien en representación de la misma a los trabajadores si van a ejercer su derecho de huelga?

Preguntar individualmente a cada uno de los trabajadores, puede ser considerado que atenta contra el derecho de huelga. No obstante se puede solicitar información general, obtenida de forma voluntaria, y sin mediar insistencia ni presión alguna, sobre el volumen de asistencia estimado para el día de la huelga. En cualquier caso, la respuesta del trabajador no es vinculante y podría unirse a la huelga en cualquier momento o desistir de la misma.

 
 
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Por favor, cualquier duda, cualquier cosa que no entendáis, cualquier cosa que veáis que no esta correcta, cualquier ayuda que podáis darnos (que sera para el conjunto de los trabajadores no para nosotros), podéis escribir aquí en el blog, por correo electrónico a comitecayfosasp@gmail.com en la pagina de Facebook, dirigiros a cualquier miembro del comité.

El Comité

 

 

 

                                                                                                                                                        JLF -