sábado, 12 de diciembre de 2015

Flexibilidad 2º Prolongacion de Jornada por circunstancias no programadas.

 

Prolongacion de Jornada por Circunstancias No programadas



Saludos Compañeros!!!

Hoy vamos a continuar con la segunda parte del articulo que os presente hace unos dias con el titulo "Distribucion de la Jornada Irregular" en el cual intentaba explicaros de manera simple y comprensible lo que implica utilizar el Articulo 8.1.3 del Convenio, tanto para la empresa como para nosotros.

-Como ya explique en el anterior articulo, un dato muy importante que se debe de tener presente en todo momento era la jornada anual que tenemos por convenio, que se describe en el siguiente articulo:

CONVENIO
Artículo 8.1 Jornada.
8.1.1 Jornada laboral anual.
 
A partir del 1 de enero de 2012, la jornada anual será de 1.768 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada partida, como, en jornada continuada.
- Dicho esto comenzaremos con el apartado C del Convenio...

CONVENIO
 
c) Prolongación de jornada por circunstancias no programadas: Cuando en una empresa se produzca una sobrecarga de trabajo extraordinario, por necesidades no programadas, podrá la Dirección de la misma establecer un horario más prolongado, con veinticuatro horas de preaviso, sin sobrepasar las 10 horas diarias y las 50 horas semanales, respetando, en todo caso, el período de descanso mínimo e ininterrumpido entre jornadas legalmente establecido, reduciendo la jornada semanal en las épocas de menor actividad o acumulando su exceso en días completos, siempre que se cumplan el número de horas anuales señalado. En ningún caso, el carácter excepcional de este apartado podrá generar tipo alguno de jornada permanentemente diferenciada, en cuanto a su cómputo semanal.
 
- El apartado C como podeis ver, es la famosa flexivilidad que les permite poner una jornada de 10 horas, pero como tambien podeis observar, solo se puede aplicar cuando existe una sobrecarga de trabajo extraordinario, por necesidades no programadas (subrayado en negrita), cualquiera puede darse cuenta, nada mas empezar a leer el apartado, que Las vacacionesde un turno de trabajo no se puede puede decir que sea una circunstancia no programada.
 
 
- Vamos a suponer que de algun modo consiguen demostrar que hay una circunstancia no programada (siento no poner ningun ejemplo de circunstancia no programada, por que no les quiero dar ideas, ellos ya tendran las suyas propias), por la cual hacen uso de este apartado, el C:
  1. Primero, te tienen que avisar por escrito, 24 horas antes, logicamente si te avisan un mes antes o una semana antes, ya no es una circunstancia no programada.
  2. Maximo 10 horas por Jornada, 50 horas a la semana.
  3. tiene que haber un minimo de 12 horas entre la hora de la jornada que terminas y la que comienza.
 
 
 
 


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